miércoles, 16 de marzo de 2011
Nueva normativa de reforma de vehículos 2011
Como ya sabéis, el pasado 14 de enero entró en vigor la nueva normativa de reforma de vehículos 2011, cualquier cambio realizado en un vehículo a partir de esa fecha, está sujeto a nuevas pruebas que se deben realizar siguiendo los puntos de la nueva legislación. Es decir, cualquier cambio que realicéis en el coche, incluidos aquellos que anteriormente no necesitaban ser legalizados por su homologación, ahora deben ser legalizados.
Por tanto, si habéis instalado unos nuevos espejos retrovisores, nuevos faros, intermitentes, una salida de escapes homologada, en definitiva, cualquier cambio realizado, tenéis un plazo de seis meses para poder legalizarlos. Ello implica que si queréis pasar la ITV será necesario iniciar los trámites de legalización mediante el informe de laboratorio y si es necesario, el informe del proyecto a fin de cumplir la nueva normativa de reforma de vehículos 2011.
La legalización de los cambios menores nos obliga a acudir con un documento denominado Declaración Responsable similar a este, e incluir un certificado de taller que esté datado con una fecha anterior a la entrada en vigor de la normativa, el objetivo es que se incluyan las modificaciones en la ficha técnica de los coches.
En algunos casos, seguramente más de un apasionado al mundo del tuning no estará conforme con la normativa, dado que en algunos casos hay que pagar por las nuevas homologaciones. Imaginad que habéis adquirido un coche hace algunos años y este cuenta con un spoiler que venía de serie, pero desgraciadamente no está reflejado en la hoja de inspección técnica, esto obliga a tener que homologarlo en un taller y por supuesto, a pagar.
En definitiva, con la nueva normativa de reforma de vehículos 2011, cualquier reforma que no se consideraba como tal, a partir del 14 de enero la situación ha cambiado. Recordad que tenéis hasta el próximo 15 de julio para realizar los pasos oportunos que permitan anotar en la ficha técnica los cambios realizados en el coche, no será necesario que presentéis documentación, simplemente la factura o la declaración responsable que antes he mencionado con objeto de demostrar que la modificación se realizó antes del 15 de enero.
A través de este enlace del Boletín Oficial del Estado, podéis consultar el Real Decreto sobre reforma de vehículos para conocer con detalle todos los cambios introducidos en lo que respecta a reformas y homologaciones, el texto reforma de importancia, pasa a denominarse reforma del vehículo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario